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Novedades en el Sistema Dominicano de Seguridad Social a raíz de la promulgación de la Ley 13 -20

El 7 de febrero del año 2020 fue promulgada la Ley 13-20, que impone diversas modificaciones a la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

SantoDomingo MedianaEl hecho de que la Ley 87-01 tenía un complejo sistemas de recargos y moras acumulativos impidió que muchas micro, pequeñas y medianas empresas pudieran afiliar y mantener en el sistema a sus trabajadores. Este mecanismo de recargo creó una deuda que era impagable por muchos empleadores y tuvo consecuencias para los trabajadores, a quienes se les impedía el acceso al Sistema de Seguridad Social. A raíz de esta situación, fue impulsada la ley 13-20.

Tras la puesta en vigor de esta nueva disposición legal, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) obtuvo personalidad jurídica, por lo que tendrá capacidad para actuar en justicia e impulsar los cobros de las deudas de forma autónoma. También se otorgó la misma denominación a la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), para que tenga mayor capacidad para ejercer sus funciones de difusión e información de la Ley 87-01. Ambas entidades fungen como autónomas descentralizadas, adscritas al Ministerio de Trabajo.

La ley establece que las cuentas bancarias que la TSS deba abrir en la Red Financiera Nacional no podrán ser objeto de ningún tipo de embargo u oposición, por lo que nunca podrán retener los pagos que deba realizar de conformidad con la ley, ni podrán actuar como tercero embargado.

Parte del fortalecimiento de las funciones de la TSS es la facultad que le otorga la ley para imponer multas a los empleadores que no inscriban a sus trabajadores, no reporten sus salarios o no paguen las cotizaciones de la Seguridad Social. Asimismo, la TSS podrá aplicar cobros coactivos y trabar embargos por deudas de los empleadores por falta de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y las multas impuestas.

La ley dispone los requisitos mínimos que deberá cumplir la persona del Tesorero de la Seguridad Social, el cual será designado por el presidente de la República de una terna que presentará el Consejo Nacional de la Seguridad Social. Esta designación será por un período de cuatro años, que podrá ser ratificado por un período adicional de igual duración.

La ley hizo una redistribución del costo y financiamiento del Régimen Contributivo, que para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) se financiará con un 9.97% del salario cotizable y los aportes para cubrir estos costos provendrán de las siguientes fuentes: 2.87% a cargo del afiliado y 7.10% a cargo del empleador.

Un aporte importante de la Ley 13-20 ha sido la reducción progresiva de las comisiones por servicios que podrán cobrar las Administradoras de Fondos de Pensiones, el cual oscilará desde una comisión anual sobre el saldo administrado cobrada mensualmente de hasta un 1.20% en el año 2020 hasta un 0.75% para el año 2029. Asimismo, podrán cobrar por servicios opcionales, si son expresamente solicitados por los afiliados.

Este texto de ley realiza una considerable reducción en las sanciones impuestas en la Ley 87-01, en contra de los empleadores infractores, pues reduce de un 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida, a un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el sistema de capitalización individual en el mes calendario anterior al período de la notificación de pago incumplida. A esto se le suma un 0.3% mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas. Con esta legislación se mantiene la posibilidad de iniciar acciones civiles y penales, pero éstas serán impulsadas por la Tesorería de la Seguridad Social.

Además, se establece que los recargos originados por el incumplimiento de pago de cotizaciones obligatorias por parte de empleadores corresponderán únicamente a los montos dejados de pagar por concepto de cotizaciones obligatorias y no aplicará a montos dejados de pagar por concepto de recargos, intereses, moras o penalidades.

Con la ley 13-20 existe la posibilidad de solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la inhabilitación de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) hasta tanto los empleadores infractores que mantengan faltas por periodos superiores a 60 días cumplan con su obligación de pago.

Como parte del fortalecimiento de las funciones de la TSS se crearon procedimientos especiales de cobro por parte de la TSS, mediante los cuales esta institución podrá recuperar las sumas producto de incumplimiento de las obligaciones de los empleadores y la acumulación de deudas con 60 días o más de atraso por concepto de cotizaciones obligatorias al Sistema Dominicano de Seguridad Social. Se creó además un cuerpo especial de inspección, compuesto por técnicos y auditores que serán los únicos funcionarios competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las violaciones a la Ley 87-01, tales como la no inscripción de los trabajadores en el SDSS, el no reporte de los salarios y la falta de pago de las cotizaciones obligatorias al sistema.

Finalmente, de manera excepcional a los empleadores que al momento de entrada en vigor de la Ley 13-20 tuvieran deudas atrasadas con el SDSS (por concepto de cotizaciones relativas a los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador al Régimen Contributivo) podrán saldar la totalidad de la deuda y regularizar su estatus                              pagando el monto principal adeudado con la eliminación total de los recargos, moras, intereses o penalidades. Esto así siempre y cuando realicen el pago o se firme un acuerdo de pago con la Tesorería de la Seguridad Social, dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley. A la fecha, la TSS ha recalculado los montos a pagar a los fines de que los empleadores morosos puedan estar al día y los trabajadores puedan disfrutar de los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Por Prinkin Elena Jiménez Chireno

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