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Aprende en qué consiste el nuevo Régimen Simplificado de Tributación

Tras la promulgación del decreto 265-19, han surgido inquietudes en diversos sectores sobre en qué consiste el Régimen Simplificado de Tributación, que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019. Este régimen servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en los ingresos brutos o en compras de los contribuyentes. Aquí respondemos algunas de las interrogantes.

Impuestos Regimen Simplificado Tributario 700x600¿Qué es el Régimen Simplificado de Tributación?

La Dirección General de Impuestos Internos ha especificado que es un régimen simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad económica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras. De forma énfatica, la DGII ha reiterado que no persigue aumentar las recaudaciones.

¿Qué ventajas hay en acogerse al RST?

Una de las ventajas de acogerse al Régimen Simplificado de Tributación, es que los contribuyentes estarán exentos del pago de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, así como los impuestos a los activos que estén relacionados con su actividad económica  

  1. Remitir los formatos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario.
  2. Pagar los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. Pagar los Impuesto a los Activos siempre que los mismos estén relacionados a su actividad económica.
  4. Disponen de pago automático en distintas cuotas para el ISR.

¿Quiénes podrán aplicar al RST?

Dependiendo del tipo de contribuyente, se puede aplicar a las siguientes modalidades:

Modalidad RST de Ingresos: 

Aquí aplican las Personas Jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00). Este monto será indexable cada año según la inflación. 

Modalidad RST de Compras: 

Pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas residentes en el país dedicadas a actividades de comercio  de bienes.​ c​uyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00). 

¿Cuáles son los requisitos del Régimen Simplificado de Tributación?

  1. Tener actualizados, a la fecha de presentación de la solicitud, sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica deben estar actualizados las informaciones sobre el monto de capital, generales de los accionistas y beneficiario final, actividad económica y tipo societario, así como cualquier otro dato tendente a alterar el cumplimiento tributario.
  2. Si es un nuevo contribuyente, deberá realizar su incorporación en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y luego optar por acogerse al RST.
  3. Tener como cierre fiscal el 31 de diciembre.
  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.
  5. No encontrarse en proceso de fiscalización externa. 
  6. Que los ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$ 8,700,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de ingresos.
  7. Dedicarse a la comercialización de bienes y que el valor de las compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) para cada ejercicio fiscal, si opta por la modalidad de compras.
  8. Ser residente en el país .
  9. Que no sea beneficiada por leyes de incentivo fiscal, si es Persona jurídica.
  10. Que en la composición accionaria o de socios no exista al menos uno que sea residente en el exterior.
  11. No tener como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
  12. No ser socio o accionista a otra Persona Jurídica.
  13. La persona física o jurídica con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir tomando en consideración sus ingresos propios más los ingresos de la sociedad que le corresponden en proporción a su participación.
  14. No tener registrado inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial, si es Persona jurídica.
  15. Que la actividad económica registrada en el RNC o llevada a cabo en los hechos, no corresponda a una de las siguientes:
  • Venta y construcción bienes raíces y capitales inmobiliarios.
  • Fabricación de cigarrillos, combustible y bebidas alcohólicas.
  • Telecomunicaciones, seguros, financieros, pensiones y mercado de valores.
  • Realice actividades a través de fideicomisos o patrimonios autónomos.

​¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes que se acojan al RST?

Los contribuyentes acogidos al RST están obligados al pago de los siguientes impuestos:

  • Aranceles y derechos de importación.
  • Impuestos sobre el patrimonio inmobiliario.
  • Impuestos sobre las ganancias de capital. 
  • Impuestos sobre las operaciones financieras.​
  • Retenciones de sus asalariados y las aplicables a los profesionales liberales.

Adicionalmente, los contribuyentes acogidos al RST se encuentran obligados a:

  1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
  2. Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores.
  3. Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como acogido al RST.
  4. Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias. 
  5. Presentar otras informaciones y declaraciones a requerimiento de la DGII. 

 

FUENTE: Dirección General de Impuestos Internos