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Entendiendo la Ley de Reestructuración de Empresas en RD

¿Qué ocurre cuando una empresa no tiene fondos para continuar operando? ¿Qué contempla la legislación dominicana al respecto? Omar Victoria es un abogado con amplios conocimientos sobre derecho de los mercados y regulación monetaria y financiera. El próximo jueves 24 de octubre el socio fundador de LMV ADVISORS y PLEXO ofrecerá en Baní la conferencia "Ley de Insolvencia de Empresas y Personas Físicas Comerciales" en el marco del Encuentro Empresarial. 

Omar Victoria 700x600Previo a su conferencia para los socios de AMCHAMDR, respondió cuatro preguntas para ayudar a entender el proceso que deben seguir las empresas en dificultad financiera que desean acogerse a dicha legislación. 

  1. ¿Cuáles son las principales características de la Ley de Reestructuración de Empresas en el país?

La Ley 141-15 sobre reestructuración de empresas y personas físicas comerciantes (Ley de Reestructuración), tiene como objetivo principal el establecimiento de procedimientos tendentes a que las empresas y personas físicas comerciantes en situación real o potencial de insolvencia, puedan optar por un esquema de continuidad del negocio, y no por la opción de liquidación directa.

En este sentido, esta legislación se fundamenta en la tendencia global y desarrollada en los últimos 30 años, que busca fomentar mayor equilibrio entre deudores y acreedores, con el fin de que los negocios en riesgo puedan tener, como primera opción, una oportunidad de continuidad a través de una reestructuración mercantil.

Cabe resaltar que este mecanismo constituye una novedad en República Dominicana, en tanto la normativa anterior, con cerca de un siglo de vigencia, se concentraba esencialmente en un modelo dirigido a la liquidación de los activos de la empresa.

  1. A partir de esta ley, ¿podrán las empresas declararse en quiebra como ocurre en otros países?

La Ley de Reestructuración permite que las empresas y personas físicas comerciantes que se encuentren en alguna de las condiciones de real o potencial insolvencia se acojan a este procedimiento especial, como ocurre actualmente en la inmensa mayoría de los países. Los umbrales para el mismo se contemplan en el artículo 29 de la Ley.

Es importante destacar que, por un lado, los deudores (empresas o personas físicas comerciantes) pueden acogerse a esta Ley de dos formas: i) activando un mecanismo de negociación con los acreedores previo al inicio del proceso ante el Tribunal especial (este es el llamado Plan Previo de Reestructuración); o, ii) directamente solicitando la reestructuración ante el Tribunal especial, una vez la existencia de una o varias de las causales de Ley previstas. El proceso, en razón de los montos de acreencias involucradas, puede ser abreviado (plazos se reducen a la mitad) o común (plazos normales previstos), y se lleva a cabo ante un Tribunal especial (salas de primera y segunda instancia especialmente designadas al efecto).

Resulta esencial tener en consideración que, conforme a esta Ley, los acreedores también tienen la potestad de solicitar la reestructuración de sus deudores (empresas o personas físicas comerciantes), siempre que se cumplan con los criterios de acceso e insolvencia previstos en la Ley.

  1. ¿Qué impacto tiene para las empresas la aplicación de esta legislación?

Para las empresas esta legislación se convierte en una herramienta que les permite acceder a una vía de negociación en aquellos casos de crisis que real o potencialmente puedan comprometer su continuidad. De esta forma, la legislación establece una serie de derechos y obligaciones para fomentar una conciliación entre deudores y acreedores, no siendo la primera opción el cierre y la liquidación del negocio. No obstante, en aquellos casos de inviabilidad manifiesta, la liquidación de los activos y la disolución de la empresa es prevista por la Ley.

Resulta importante resaltar que la Ley es severa en los casos en que este proceso especial, en cualquiera de sus formas, es utilizado de mala fe, es decir, con el objeto de evadir, incumplir o limitar el cumplimiento de las obligaciones de los deudores respecto de sus acreedores.

  1. Y en el caso de las personas físicas, ¿qué implicaciones tiene la ley para ellos? ¿podrían declararse en bancarrota?

La Ley de Reestructuración aplica de igual manera y bajo los mismos criterios y procesos generales para las personas físicas que tengan el carácter de comerciantes, de acuerdo a las reglas del Código de Comercio dominicano. Es importante resaltar que las personas físicas no comerciantes (personas naturales comunes) no se encuentran bajo el alcance de esta Ley, y no aún no cuentan con un régimen similar.