All for Joomla All for Webmasters

 

Noticias AMCHAMDR

Respuestas a preguntas sobre la aplicación del programa FASE

Desde que el gobierno dominicano anunció la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Solidaria a Empleados (FASE) para contrarrestar los efectos económicos de las medidas tomadas para frenar el avance del COVID-19, comenzaron a surgir las dudas sobre cómo las empresas podrían acogerse al programa.

AplicarFASE Mediana¿Puedo suspender total o parcialmente a mis empleados? ¿Qué aplica en el caso de las empleadas embarazadas o que dieron a luz recientemente? ¿Qué pasa si aplico el teletrabajo? ¿Cuánto tiempo tengo para acogerme al FASE? Son algunas de las inquietudes que manifestaron tener los participantes al webinario “Aplicación de la Legislación Laboral durante el Estado de Emergencia” que organizó el Comité Legal de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR).

Rosalina Trueba, socia de Medina Garrigó Abogados, Ernesto Raful, socio de Raful, Sicard, Polando & Fernández, y Carlos Hernández, socio de Hernández Contreras & Herrera analizaron en detalle el programa FASE, que busca apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales elegibles con una transferencia monetaria no condicionada, a fin de que tengan los recursos para mantener un consumo básico durante los meses de abril y mayo.

El panel estuvo moderado por la presidenta del Comité Legal, María Esther Fernández, quien reafirmó el compromiso de AMCHAMDR de poner a disposición un panel de alto nivel para ofrecer claridad sobre las alternativas con que cuentan las empresas, empleados y sectores productivos para hacer frente ante la coyuntura.

“En el contexto de Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo, nuestro ordenamiento jurídico en materia laboral se ha visto sumergido en una serie de cambios que han generado incertidumbre y confusión en empleados, empleadores y los sectores productivos”, dijo Fernández al destacar la importancia de la celebración del webinario virtual de AMCHAMDR.

PROCESO PARA SOLICITAR EL FASE

Para que las empresas se acojan a FASE, deben primero deben realizar la solicitud de suspensión del contrato de trabajo de los empleados, un mecanismo previsto en el Código de Trabajo. Así lo afirma Rosalina Trueba, quien agregó que en esta modalidad se libera al trabajador de la prestación de sus servicios y al empleador del pago de salario.

Trueba indica que acogerse a la suspensión del contrato de trabajo no lo extingue, sino que se mantiene vigente y busca que puedan preservarse las empresas que están afrontando crisis durante sus operaciones, debido a razones de fuerza mayor, falta de materias primas, incosteabilidad de la empresa, entre otras.

La especialista afirma que el Ministerio de Trabajo dispuso que la suspensión de los contratos de trabajo se pueda hacer de forma virtual mediante el formulario DGT9.

“El artículo 56 del Código de Trabajo establece 15 días para autorizar la suspensión y entre otras cosas, se estipulaba la visita de los inspectores de trabajo que constataban la suspensión y las razones. En esta coyuntura, estos pasos serán obviados y se les otorgará la aprobación para la suspensión”, afirmó Trueba.

Mientras que Ernesto Raful puntualizó que una vez el Ministerio de Trabajo recibe el expediente, debe analizar la solicitud y en caso de aprobarla, se enviará al Ministerio de Hacienda para que se procesen los pagos, que se realizarán los días 7 y 21 de los meses de abril y mayo.

“El Ministerio de Trabajo preparó un instructivo en YouTube que explica muy claro los pasos que tiene que hacer el empleador para llenar el formulario DGT9. Además, el Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA) ha funcionado muy bien”, destacó Raful.

También dijo que una empresa puede hacer una suspensión parcial de sus empleados, porque habrá departamentos que sigan laborando y otros no.

El experto aclara que el decreto que emitió el Poder Ejecutivo, donde aportará 5,000 pesos mensuales a los que devenguen un salario menor o igual a ese monto y hasta un máximo de 8,500 mensuales por trabajador, no obliga al empleador a aportar el monto restante del sueldo, sino que le hace una exhortación.

Otro punto que debe tomarse en cuenta es que la contribución que hace el Estado no podrá ser sujeto de retención, por lo tanto, no computa ni el salario 13 ni pagos a la Tesorería de la Seguridad Social ni el Impuesto Sobre la Renta.

Mientras que Carlos Hernández apuntó que deben habilitarse en FASE a las embarazadas como a los empleados que están de licencia médica para que puedan beneficiarse del programa.

¿Debe una empresa hacer despidos durante el período de emergencia? A juicio de Hernández, la empresa podría hacerlo aún con la resolución de suspensión, pero recomienda tener cuidado y ponderar la suspensión, especialmente considerando los aspectos humanitarios que se producen durante este tiempo.

Algo que sí critica el especialista es que se excluyan algunas empresas que por la naturaleza de su función siguen operando durante el Estado de Emergencia, ya que entiende que le privan de la ayuda a empleados que puedan caer dentro del régimen de suspendidos.

El webinar “Aplicación de la legislación laboral durante el Estado de Emergencia” que organizó el Comité Legal de AMCHAMDR es el primero de los eventos virtuales que organiza la institución como forma de seguir aportando valor a sus socios y relacionados.